Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-1991)
BOP-2022-1991 Aprobación provisional de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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aprobación del proyecto de interés general de Extremadura y, en su caso, por años naturales
desde la misma, salvo que en el propio proyecto de interés general de Extremadura se
estableciesen fechas diferentes para el devengo.
Artículo 5. Nacimiento de la obligación.
La obligación de abonar la prestación patrimonial se devengará en el momento en que se
reconozca al/a promotor/a de la actuación el aprovechamiento urbanístico necesario para
hacerla efectiva con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística.
Artícuilo 6. Base, tipo y cuantía.
Las cuantías del canon que deben fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será del 2% del importe total de la inversión realizada en la
ejecución, según establece el artículo 70 en su apartado 2 de la Ley 11/2018 de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La misma Ley, en cuanto al tipo establece las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en
vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria
implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
A efectos del cálculo del importe total de la inversión prevista no formará parte de la misma, el
impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes
especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público
local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del/a contratista ni cualquier otro
concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La base para el cálculo de la prestación patrimonial está constituida por el importe total de la
inversión a realizar para la ejecución de la edificación, construcción, infraestructura o
CVE:
BOP-2022-1991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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