Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-1698)
BOP-2022-1698 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Villa del Campo para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el refugio provincial de animales.
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momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
- Que no tengan dueño/a conocido ni domicilio, ni estén censados.
- Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por
incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al/a propietario/a que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/a
propietario/a.
CVE:
BOP-2022-1698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
- Que no tengan dueño/a conocido ni domicilio, ni estén censados.
- Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por
incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios/as o poseedores/as indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al/a propietario/a que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el/a propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/a
propietario/a.
CVE:
BOP-2022-1698
Verificable
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Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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