Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-1698)
BOP-2022-1698 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Villa del Campo para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el refugio provincial de animales.
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artículo no estarán sometidos al límite temporal determinado por el artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cada convenio, atendiendo
a las funciones delegadas, establecerá el período de vigencia que sea aplicable en cada caso,
no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
Octavo.- El Ayuntamiento de Villa del Campo en la sesión plenaria de 24 de marzo de 2022 ha
adoptado acuerdo entendiendo que la competencia municipal para la prestación del servicio de
recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el ámbito
provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter,
adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más beneficioso
para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través de la
Diputación de Cáceres.
Y con base en lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por
acuerdos adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto del presente convenio lo constituye la asunción por parte de la Diputación
Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de competencia
municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido en los
artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de Villa del Campo para adoptar las medidas que incrementen la
rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad relacionada con
la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
CVE:
BOP-2022-1698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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