Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-1698)
BOP-2022-1698 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Villa del Campo para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el refugio provincial de animales.
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En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En caso de no disponer de la citada
licencia, el/a propietario/a será informado/a de los requisitos y actuaciones necesarias para su
conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud
de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento,
el/a propietario/a dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho
plazo sin que el/a propietario/a lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse
abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/a propietario/a.
8.- Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios/as con arreglo al apartado
anterior, quedarán como mínimo durante 20 días a disposición de cualquiera que lo solicite en
adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria y administrativa.
9.- Los perros recogidos sin identificación serán albergados en el Refugio Provincial de
Animales por un periodo mínimo de 20 días, transcurridos los cuales el responsable del
Refugio Provincial de Animales determinará el procedimiento de actuación, en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas,
así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores/as, la
cesión de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y
responsables.
10.- El Refugio Provincial de Animales podrá aislar a los perros recogidos que, a juicio del/a
técnico/a facultativo/a competente, sean sospechosos de enfermedades transmisibles, o
existan indicios de ser portadores de las mismas, para someterlos a un tratamiento curativo o
para sacrificarlos si fuera conveniente o necesario.
CUARTA.- Por la prestación del servicio, la Diputación de Cáceres percibirá del Ayuntamiento
los ingresos correspondientes, determinados en atención al número de habitantes, con arreglo
a la siguiente tabla:
CVE:
BOP-2022-1698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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