Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2022-1664)
BOP-2022-1664 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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siguientes tarifas:
Estancia en el Centro de Día:
CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN VÁLIDOS: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas
extraordinarias, dividido entre 12. No se aplicará el máximo fijado por la Junta de Extremadura.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del Centro
de Día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a
una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
El/a sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se
determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago.
TARIFA: ESTANCIA EN EL CENTRO DE DÍA TARIFA
Personas válidas de lunes a viernes:
Importe pensión igual o superior SMI.
Importe pensión inferior al SMI.
2. Usuarios/as no beneficiarios/as del convenio con la
Comunidad Autónoma.
Comida diaria de lunes a viernes.
Comida y cena diaria de lunes a viernes.
Servicio fin de semana y festivos comida y cena por
día.
25% de la pensión.
20% de la pensión.
8,00 €/día.
12,00 €/día.
50,00 €/fin semana.
Personas dependientes.
Plazas vinculadas a ley de dependencia.
25% pensión. Cobro mensual, con el
máximo fijado la Junta de Extremadura.
600,00 € mensuales.
CVE:
BOP-2022-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6148
Estancia en el Centro de Día:
CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN VÁLIDOS: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas
extraordinarias, dividido entre 12. No se aplicará el máximo fijado por la Junta de Extremadura.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del Centro
de Día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a
una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
El/a sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se
determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago.
TARIFA: ESTANCIA EN EL CENTRO DE DÍA TARIFA
Personas válidas de lunes a viernes:
Importe pensión igual o superior SMI.
Importe pensión inferior al SMI.
2. Usuarios/as no beneficiarios/as del convenio con la
Comunidad Autónoma.
Comida diaria de lunes a viernes.
Comida y cena diaria de lunes a viernes.
Servicio fin de semana y festivos comida y cena por
día.
25% de la pensión.
20% de la pensión.
8,00 €/día.
12,00 €/día.
50,00 €/fin semana.
Personas dependientes.
Plazas vinculadas a ley de dependencia.
25% pensión. Cobro mensual, con el
máximo fijado la Junta de Extremadura.
600,00 € mensuales.
CVE:
BOP-2022-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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