Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2022-1664)
BOP-2022-1664 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Utilización de los servicios comunes del Centro de Día.
- Limpieza de las instalaciones del Centro de Día.
- Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia
de zonas específicas para visitas y teléfono público.
- Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados/as al pago o sujetos pasivos de la tasa (1) las personas que disfruten, utilicen
o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/s principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as (2) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS (3).
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
CVE:
BOP-2022-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6147
- Limpieza de las instalaciones del Centro de Día.
- Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia
de zonas específicas para visitas y teléfono público.
- Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados/as al pago o sujetos pasivos de la tasa (1) las personas que disfruten, utilicen
o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/s principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as (2) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS (3).
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
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