Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2022-1664)
BOP-2022-1664 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cachorrilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Cachorrilla sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Día, así
como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CENTRO DE DÍA
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del Servicio
de Centro de Día.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cachorrilla.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los
siguientes:
- Servicio de comidas.
- Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.
CVE:
BOP-2022-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6146
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cachorrilla
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por la prestación del servicio de Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Cachorrilla sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Día, así
como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CENTRO DE DÍA
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del Servicio
de Centro de Día.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cachorrilla.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los
siguientes:
- Servicio de comidas.
- Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.
CVE:
BOP-2022-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6146