Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2022-1664)
BOP-2022-1664 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día.
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Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de
abonar la tarifa completa.
El/a interesado/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está obligado/a
a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso contrario,
la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al/a interesado/a para el período mensual siguiente a aquel en
que resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural
que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por
causas no imputables al/a sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS,
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de
28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
CVE:
BOP-2022-1664
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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