Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-760)
BOP-2022-760 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 2022.
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4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/la beneficiario/a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Según lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen
sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el
Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2022-760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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