Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-760)
BOP-2022-760 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 2022.
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BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS.
SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias, dada la especialidad del objeto de este tipo de subvenciones,
podrán recurrir a la subcontratación total o parcial del festival o efeméride correspondiente.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre;el RD 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2022-760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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