Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-713)
BOP-2022-713 Aprobación de la Carrera Horizontal del Personal del Excmo. Ayuntamiento del Casar de Cáceres.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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CIF: P1005000C
evaluación en la siguiente anualidad, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los
recursos que en su caso procedan contra la Resolución denegatoria.
QUINTO. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal
que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la indicada
en el Anexo II.
La Carrera se abonara en el mes de Marzo de cada año, para lo cual los requisitos
habrán de cumplirse a 31 de Diciembre del año anterior.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo I se incrementaran en los porcentajes máximos
permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de
los empleados y empleadas públicos. Aplicable a partir del año 2023 y años sucesivos.
SEXTO. Computo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y no haya transcurrido más de cuatro meses de un
Ayuntamiento o Administración a otra y estén establecidos los mismos criterios para la carrera profesional
horizontal en la Administración de procedencia y la de destino.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o
Subgrupo superior, cobrará la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede,
debiendo haber cumplido los requisitos a 31 de diciembre de año anterior.
SEPTIMO. Interpretación del Acuerdo y Valoración de las Solicitudes de la Carrera Profesional
Horizontal.
La Mesa General de Negociación será la encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Resolución de conflictos de interpretación y aplicación de la totalidad del articulado y
Anexos del presente Acuerdo.
b) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e
interpretación del presente acuerdo, con carácter previo a la resolución extrajudicial de
conflictos colectivos.
c) En general, intervenir en la resolución de cuantas cuestiones deriven del proceso de
concreción del contenido del presente Acuerdo.
CVE:
BOP-2022-713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de febrero de 2022
N.º 0036
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