Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-701)
BOP-2022-701 Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan de Subvenciones de Acción Social 2022.
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4.‐ La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.‐ La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Concejala de
Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y Accesibilidad del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La Concejala de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y
Accesibilidad deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la
propuesta de resolución anterior.
6.‐ El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7.‐ La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8.‐ Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.‐ MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación
del contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o
dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o negligencia del
beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, no pudiendo estar causadas en razones de oportunidad o conveniencia lo que
habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y
presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad, indicándose
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u
objetivos de la subvención.
CVE:
BOP-2022-701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de febrero de 2022
N.º 0035
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