Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-701)
BOP-2022-701 Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan de Subvenciones de Acción Social 2022.
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En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de
admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser
adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la
solicitud del beneficiario.
La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
negligencia por su parte.
Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del
objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo,
y no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Concejala de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo y
Accesibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido dicho
plazo, sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
5. Teniendo en cuenta la situación que persiste actualmente de pandemia por la COVID‐19,
no podemos considerar que ésta sea un supuesto excepcional no previsible por la entidad
beneficiaria de la ayuda en el momento de solicitarla que faculte una posterior modificación de la
resolución de concesión y sus plazos. Las solicitudes de subvención deben ser coherentes con la
situación sanitaria, y se deben evitar situaciones en las que se solicite una subvención para la
realización de unas actividades respecto de las cuales no existe la certeza de que finalmente
puedan realizarse.
BASE NOVENA.‐ COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
 La Dirección del IMAS, o persona en quien delegue, ostentando la Presidencia de la
Comisión.
 Al menos un Técnico/a Municipal competente por razón de la materia, actuando en
condición de vocal/es.
 Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, ostentando la
Secretaría de la Comisión.
CVE:
BOP-2022-701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de febrero de 2022
N.º 0035
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