Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-701)
BOP-2022-701 Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan de Subvenciones de Acción Social 2022.
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BASE SEXTA.‐ DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.‐
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo a la aplicación presupuestaria 10 23101 48902 y asciende a un importe máximo de
100.000 euros.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria en el Presupuesto del IMAS 2022,
según informe de Intervención Municipal de fecha de 9 de febrero de 2022, quedando reflejado
en los siguientes documentos de retención de crédito según de las diferentes categorías de
subvención:
Categoría Importe Aplicación Presupuestaria Nº Documento RC
A 35.000€ 10-23101-48902 220220000051
B 30.000€ 10-23101-48902 220220000052
C 35.000€ 10-23101-48902 220220000053
BASE SÉPTIMA.‐ ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.‐ La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
2.‐ Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica
en la base Novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
3.‐ Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y
actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno
de los conceptos.
CVE:
BOP-2022-701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de febrero de 2022
N.º 0035
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