Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2022-692)
BOP-2022-692 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización de la Sala Velatorio de Peraleda de San Román.
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Artículo 6. Cuota Tributaria.
La tarifa a pagar por los usuarios, por el depósito de un cadáver o resto, durante 24 horas o
fracción, en los locales destinados al efecto, con utilización de salas de duelos por igual tiempo,
será la siguiente:
- TARIFA I: Familiares de difuntos/as sin recursos económicos y que aparezcan censados/as
en el Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO, previo informe de los Servicios
Sociales. velatorio municipal, sin horno crematorio, situado en la Avenida de Adolfo Suárez de
Peraleda de San Román (Cáceres).
- TARIFA II: Para el resto de habitantes de la localidad empadronados/as el precio será de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), con independencia de quien preste los servicios
funerarios.
- TARIFA III: En caso de la utilización del servicio para no empadronados/as, el precio por uso
de la Sala Velatorio será de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €).
- TARIFA IV: Cuando el servicio deba ser abonado por persona jurídica, especialmente
empresas funerarias, compañías aseguradoras o similares, por tener el fallecido seguro de
decesos, vida o cualquier otro contrato que obligue a aquella a la asunción del gasto,
QUINIENTOS EUROS (500,00 €).
En el supuesto de estancias superiores a la señalada, se aplicará una cuota adicional de 100
euros por cada 24 horas más o fracción y 10 euros la hora de exceso.
A las cantidades anteriores habrá que añadirles el IVA que en cada momento resulte aplicable.
En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición de los/as vecinos/as, las
instalaciones de la sala municipal del velatorio, en los términos previstos en el Reglamento de
Policía Sanitaria y Mortuoria de Extremadura, aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, para la celebración de los actos previos al enterramiento o incineración de las
personas fallecidas.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa reguladora en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en
el momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen y descritos en
CVE:
BOP-2022-692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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