Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2022-692)
BOP-2022-692 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización de la Sala Velatorio de Peraleda de San Román.
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el artículo 2º, entendiéndose, a tales efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de
los mismos.
Artículo 8. Declaración e Ingreso.
Cuando se solicite la prestación del servicio, la empresa comunicará el importe concreto del
mismo.
El pago de la tasa, en régimen de autoliquidación, debe efectuarse con carácter anticipado,
previamente a la utilización de la sala velatorio, con ingreso directo a través de transferencia
bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Peraleda de San Román estime, en el plazo que
se indique, al presentar la solicitud de acceso al servicio. El personal encargado del velatorio
municipal controlará que los servicios prestados, sean solicitados y abonados.
Artículo 9. Notificaciones de las Tasas.
1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos servicios de servicios singulares, se
realizará al/a interesado/a con carácter previo a la prestación del servicio.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la liquidación, ésta
resultara incorrecta, se aplicará liquidación complementaria.
Artículo 10. Inspección y Recaudación.
La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente
reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de las Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
CVE:
BOP-2022-692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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