Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2022-692)
BOP-2022-692 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por la utilización de la Sala Velatorio de Peraleda de San Román.
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noviembre, para la celebración de los actos previos al enterramiento o incineración de las
personas fallecidas.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (L.G.T. en lo sucesivo), que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por
la prestación del servicio de velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo
precedente.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T., y en todo caso los/as
familiares o herederos/as del/a difunto/a. Serán responsables subsidiarios los familiares y en
todo caso los/as herederos/as del/a difunto/a.
Artículo 5. Normas de gestión.
En la prestación de los servicios del velatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará
por la empresa de servicios funerarios, contratada o concesionaria del servicio que concierte el
Ayuntamiento.
Libro de Registro.
El Libro de Registro de cadáveres que se incineren en el crematorio deberá ser cumplimentado
a través de medios electrónicos, debiendo constar los siguientes datos:
a) Número de orden: será correlativo a partir del número 1.
b) Sexo: V para varones y H para hembras.
c) Fecha de incineración: especificar día, mes y año.
d) Domicilios habitual y mortuorio: calle, población y provincia.
2. La diligencia y custodia del citado Libro de Registro se realizará en los mismos términos que
el Libro de Registro de los tanatorios.
CVE:
BOP-2022-692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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