Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y, en particular, conforme a lo establecido en el del Procedimiento
Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y Decreto 9/1994, de 8 febrero, por el
que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las faltas leves serán sancionadas por la Alcaldía, a propuesta del/a Concejal/a del Servicio.
La imposición de las acciones por falta grave y muy grave corresponde al Pleno, a propuesta
del/a Concejal/a del Servicio, previo expediente con arreglo a lo preceptuado en la ley de
Procedimiento Administrativo.
3. Las infracciones defraudadoras darán lugar además de la sanción anterior a una
penalización consistente en el doble de las tasas defraudadas.
4. Serán de aplicación a las infracciones de la presente Ordenanza los plazos de prescripción
que establece el Artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5. Cuando la defraudación o infracción pudiera revestir caracteres de delito o falta contra el
Artículo 255 de la Sección 3ª del Código Penal, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa
que corresponda, se dará cuenta de misma a la jurisdicción competente que, en su caso,
exigirá la responsabilidad criminal a que hubiera lugar.
6. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el/a Alcalde/sa podrá adoptar y exigir
alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales que considere oportunas para evitar
el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o instalaciones.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento, local, construcción o instalación.
7. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin audiencia previa a los/as
interesados/as, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción
inmediata, basada en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio
ambiente o el servicio de abastecimiento de agua, o que se trate del ejercicio de una actividad
sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida. La imposición de medidas
provisionales procederá, previa audiencia del/a infractor/a, o representante de éste/a, en un
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BOP-2022-677
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Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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