Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá
mediante el procedimiento establecido en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar en el Ayuntamiento las conductas
reguladas en esta Ordenanza que puedan constituir infracciones administrativas.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el
relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y la fecha de la comisión y, cuando
sea posible, la identificación de los/as presuntos/as responsables. Si la denuncia va
acompañada de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador, una vez realizadas las
actuaciones previas para comprobar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación,
se comunicará al/a denunciante si se ha procedido o no a la misma.
Los/as facultativos/as de los servicios técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución
de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, así como
impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta
medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para
mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes por el/a
Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a o la autoridad en quien éste/a delegue.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Cáceres, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción; y
recurso de reposición ante esta Alcaldía dentro de los treinta días siguientes a la notificación,
independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. La competencia sancionadora corresponde al/a Alcalde/sa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.1.K de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Todas las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán objeto de expedientes
sancionadores tramitados, en general, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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