Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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El grado de intencionalidad, el grado de participación en los hechos por parte del/a infractor/a,
así como el beneficio obtenido por éste/a con motivo de la infracción.
La naturaleza del perjuicio causado, atendiendo a la gravedad del daño producido por la
infracción y el grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de
las personas, en el medio ambiente, en los bienes municipales:
La irreversibilidad del daño producido.
La categoría del recurso afectado.
La reincidencia. Se considera reincidente quien hubiera sido sancionado/a
anteriormente más de una vez por cualquiera de las infracciones contempladas en esta
Ordenanza de igual o distinta naturaleza en los cuatro años precedentes.
ARTÍCULO 12. RESTITUCIÓN.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al/a infractor/a de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados que pudiera exigirse.
El Ayuntamiento, según cada caso, podrá realizar subsidiariamente dichos trabajos de
reposición, imputándose el coste de los servicios prestados al/a infractor/a.
ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza prescribirán según lo dispuesto en
el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Es decir, las infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido y el de las sanciones, desde el día siguiente a aquél en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
ARTÍCULO 14. POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora y correctora corresponde al Ayuntamiento, además de las
infracciones con las sanciones reguladas en los textos normativos a los que se hace referencia
en esta Ordenanza y, siempre dentro del ámbito de las competencias municipales, el/la
Alcalde/sa podrá sancionar las infracciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
CVE:
BOP-2022-677
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Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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