Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o en el de aquella normativa que lo
sustituya.
Dichos límites son, actualmente, los siguientes:
1. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
2. Infracciones graves: hasta 1 .500 euros.
3. Infracciones leves: hasta 750 euros.
Para la calificación de las sanciones del apartado anterior, se tendrá en cuenta la intensidad de
la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2° del artículo
140, anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya.
La graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en el apartado
anterior, la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los/as
usuarios/as y a las instalaciones.
Como medida cautelar, en caso de conductas que alteren el orden público, la seguridad, la
convivencia, etc, sin perjuicio de las infracciones, que en su caso procedan, podrán dar lugar, a
la expulsión de las instalaciones del servicio.
Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara
aparejada un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación, incluyendo el
mobiliario, el/la infractor/a deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de
materiales que hayan de realizarse.
A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios/as de los daños
producidos, las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquellos que hayan
efectuado el alquiler de uso de la instalación. Las reincidencias en la comisión de infracciones
podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido
conceder a dichas entidades.
ARTÍCULO 11. GRADO DE INTENCIONALIDAD DE LAS FALTAS.
Al determinar las multas correspondientes, se garantizará la adecuación debida entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, sin que en ningún caso
comisión de la infracción suponga un beneficio económico para su autor/a. Se considerarán
especialmente los siguientes criterios:
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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