Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Competencias en el Régimen Local. Las infracciones de las normas de esta Ordenanza, serán
sancionadas por el/la Alcalde/sa o por los órganos municipales que tengan atribuidas esta
competencia por descentralización, desconcentración o delegación. También corresponde al/a
Alcalde/sa, cuando la potestad sancionadora sea de la competencia municipal, la sanción de
las infracciones tipificadas en el ordenamiento estatal o de la Comunidad Autónoma.
Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la
Administración del Ayuntamiento, contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por
su carácter, no sean de competencia municipal, el/a Alcalde/sa elevará el expediente al órgano
de la Administración de la Junta de Extremadura que sea competente para imponer la sanción
que se proponga, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Competencia en materia de Infracciones y Sanciones por la Junta de Extremadura. Consejería
de Sanidad y Consumo, art. 64 del Decreto. El Régimen sancionador aplicable por
incumplimiento de lo establecido en los artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en los artículos 52 a 56 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de
Extremadura.
3. Infracciones y Sanciones.
a) Infracciones Tributarias: En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será
de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
b) Infracciones no Tributarias: Así mismo aquellas perturbaciones de la convivencia que
afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la
tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de l
a Ley 111.992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que
supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho
a su utilización; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que
supongan deterioro grave y relevante de los espacios públicos donde se desarrollen el
servicio de Velatorio o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana; se consideran
infracción conforme a lo dispuesto en el apartado 1° del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que en su caso lo
sustituya.
c) Sanciones no Tributarias: Las infracciones tipificadas en el apartado anterior, se
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BOP-2022-677
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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