Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Disposiciones Generales.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto
2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen
Sancionador Tributario, conforme dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las demás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos, así como en los
dispuesto en el Reglamento regulador del funcionamiento de este servicio.
La exigencia de responsabilidad Administrativa. Restauración del orden jurídico infringido. La
infracción de las disposiciones de esta Ordenanza puede dar lugar a las actuaciones siguientes
de la Administración Municipal:
a) A la exigencia de la reposición a su estado originario de la situación alterada.
b) A la exigencia de indemnización económica por daños y perjuicio causados en las
instalaciones.
c) A la imposición de sanciones que correspondan, sin perjuicio de la exacción de los
tributos o precios públicos establecidos al efecto.
Responsables:
- En lo relativo al mantenimiento de las tumbas y nichos, los/as titulares de los mismos.
- En el caso de un uso de las instalaciones del Velatorio. Los/as particulares o empresas
funerarias.
2. Procedimiento Sancionador y Competencias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que, en cada caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el
régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario; y en las demás disposiciones
dictadas en desarrollo de los mismos, así como en lo dispuesto en esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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