Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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retirados de forma inmediata a requerimiento de los servicios municipales, que procederán a la
ejecución forzosa, en caso de no ser atendidos los acuerdos que se adopten por los/as
interesados/as, dentro de los plazos concedidos para ello.
B) VELATORIO.
Para aquellos casos que no dispongan en sus casas de espacio físico para el duelo de los
cadáveres, el Ayuntamiento, les facilita unas dependencias adecuadas a lo establecido en
Decreto 161/2002, de 9 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Mortuoria, de la Consejería de Sanidad y Consumo (D.O.E. nº 137, de 26 de noviembre de
2002), concretamente regulado en el Título III, Capítulo I, art. 13.- Velatorios, del tenor literal
siguiente: "En los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá autorizar la
instalación de velatorios para la exposición de cadáveres, siempre que reúnan las condiciones
exigidas en el apartado a) y d) del artículo 11.2 de este Reglamento.
Es competencia del Ayuntamiento la autorización y el control sanitario de empresas,
instalaciones y servicios funerarios regulados en esta Ordenanza en los términos recogidos en
la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1.986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en el Real Decreto 7/1986, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de
Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad económica.
El Ayuntamiento, como titular del velatorio, prestará el servicio directamente, mediante
concesión o a riesgo y ventura de las Empresas Funerarias y será el encargado de organizar el
servicio, realizar la limpieza, asumir el mantenimiento de las instalaciones y exigir el
cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias dentro del mismo, estas competencias podrán
ser asumidas por empresa concesionaria del servicio.
El horario de utilización de las instalaciones del velatorio municipal será de 36 horas.
Podrán solicitar el uso del velatorio los/as familiares o personas relacionadas con el difunto así
como las empresas funerarias y deberán acompañar la documentación exigida en el artículo
8.B) de la presente ordenanza.
Las empresas funerarias con deudas por servicios anteriores deberán encontrarse al corriente
para poder recibir la prestación de los servicios de cementerio o demás servicios funerarios.
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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