Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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pasarán inmediatamente a disposición de la Corporación, quien abonará el precio que hubiere
pagado el/la interesado/a reducido en un 10%, previa acreditación de la legítima titularidad del
mismo.
11. Los gastos del mantenimiento de tumbas y nichos serán asumidos por los/as titulares,
previa solicitud con expresión de las obras y reparaciones que vayan a realizar y posterior
autorización del Ayuntamiento.
12. Toda inhumación, exhumación o traslado, en los casos que sean necesarias, se realizará
con la autorización expedida por los servicios municipales, de las autorizaciones sanitarias
correspondientes y se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria. En todo caso, la persona que presente el título deberá justificar su intervención y
legitimación a requerimiento de los servicios municipales, si fuese necesario.
En toda petición de inhumación de empresa que lleve a cabo el servicio funerario presentará en
las oficinas municipales los siguientes documentos:
a) Título funerario o solicitud de este.
b) Licencia de enterramiento.
c) Autorización judicial, en los casos distintos de muerte natural.
d) En la documentación presentada constará claramente el nombre y apellidos del/a
difunto/a, así como fecha y hora de la defunción.
Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del/a propio/a titular, en los casos en
que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad de aquel/aquella, y, en su
ausencia, de cualquier persona que tenga derecho a sucederlo/a en la titularidad. Salvo
disposiciones generales que lo autorice, no podrán realizarse traslados o remoción de restos
hasta que hayan transcurrido los plazos legales, La excepción a los citados plazos, se
aplicarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria.
La exhumación de un cadáver o de los restos, para su inhumación en otro cementerio,
precisará la solicitud del/a titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la
correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos legales. Si la
inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará, además, la
conformidad del/a titular de este/a última.
En caso de que la colocación de lápidas invada terrenos o espacio de otras sepulturas, serán
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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