Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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punto anterior, las empresas funerarias legalmente establecidas sustitutas de los/as
particulares interesados/as en la prestación de los servicios, bien individualmente, bien
colectivamente, a través de la Asociación que las representen, lo solicitarán del
Ayuntamiento. Será requisito indispensable para la concesión de aplazamiento que se
constituya fianza o aval en las condiciones que fije el Ayuntamiento.
e) Concedido el ingreso aplazado, las empresas funerarias autorizadas vendrán obligadas
a ingresar por autoliquidación en Hacienda Municipal los servicios prestados durante cada
mes dentro de los diez primeros días hábiles del siguiente. De no realizarse el ingreso
indicado, el Ayuntamiento se resarcirá directamente con cargo a la fianza o aval
formalizado de la totalidad de cantidades adeudadas con los recargos correspondientes y
suprimirá inmediatamente la concesión del aplazamiento de pago.
En todo caso, se entiende que las empresas funerarias actúan como sustitutos/as del/a
contribuyente a todos los efectos recaudatorios en los términos de la Ley General Tributaria y
Reglamento General de Recaudación.
5. Las empresas funerarias con deudas por servicios anteriores deberán encontrarse al
corriente para poder recibir la prestación de los servicios de cementerio o demás servicios
funerarios.
6. No obstante lo anterior, cuando habiéndose presentado la oportuna autoliquidación, se haya
producido el hecho imponible, sin que se haya verificado el ingreso correspondiente, previo a la
efectiva prestación de los servicios solicitados, y hubiere transcurrido el plazo de ingreso en
periodo voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación, se exigirá su pago
en vía ejecutiva de apremio, conforme a las disposiciones que regulan este procedimiento.
7. El pago de esta tasa no confiere, por sí sólo, derecho a la prestación de los servicios
funerarios solicitados o a la utilización efectiva de bienes e instalaciones del cementerio, o a la
concesión de licencias o derechos funerarios, de que se trate.
8. La concesión del derecho de enterramiento se concederá por riguroso orden de fallecimiento
y por un periodo improrrogable de 90 años que empezaran a computarse desde la adquisición
del nicho por el concesionario.
9. Los/as particulares que tuvieren nichos no podrán venderlos a otras personas, siendo el
único comprador el Ayuntamiento que abonara el precio pagado reducido en un 10%, previa
acreditación de la legitima titularidad del mismo.
10. Las sepulturas o nichos que por voluntad de los/as interesados/as queden desocupados/as,
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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