Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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3. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de
diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
ARTÍCULO 10. NORMAS DE GESTIÓN.
A) CEMENTERIO MUNICIPAL.
1. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento de
acuerdo con las circunstancias de cada época del año.
2. No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar
el recogimiento y buen orden.
3. Respecto de los vehículos, sólo se permitirá el acceso de los que presten servicios
funerarios o porten materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio
cementerio, siempre que los/as conductores/as vayan provistos/as de las correspondientes
licencias y autorizaciones. En todo caso, los/as propietarios/as de los citados medios de
transporte serán responsables de los desperfectos producidos en las vías o instalaciones del
cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de
los daños causados.
4. Bases a que debe ajustarse la utilización de nichos y sepulturas en el Cementerio Municipal:
a) Las personas interesadas o, en su caso, las empresas funerarias legalmente
establecidas, actuando como sustitutos/as de aquél/aquella, solicitarán la prestación del
servicio o la autorización de uso del cementerio con indicación de todos los elementos
necesarios para realizar la correspondiente liquidación.
b) Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigirán en régimen de
autoliquidación, que deberá ser presentada por los/as sujetos pasivos con el modelo
predeterminado, junto con la solicitud de los servicios, actividades administrativas o
utilización de los bienes e instalaciones del cementerio.
c) Los/as sujetos pasivos están obligados/as a ingresar el importe de las cuotas
resultantes de la autoliquidación en la Recaudación Municipal o en entidad bancaria
colaboradora.
d) Para poder realizar el ingreso en las arcas municipales fuera del plazo señalado en el
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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