Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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plazo máximo no inferior a diez días ni superior a quince.
Las medidas provisionales no podrán tener, salvo excepción, una duración superior a seis
meses, siendo el órgano disciplinario correspondiente, quien determinará la excepcionalidad de
las medidas, amparándose en la legislación correspondiente y en los informes técnicos
oportunos.
8. Todas las reclamaciones relacionadas con este Servicio, deberán hacerse por escrito y
aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos,
incluso aquéllos contra los que se formule reclamación, ya que en otro caso no serán
admitidas. La competencia para resolver estas reclamaciones corresponde al/a Alcalde/sa,
quien resolverá por Decreto, una vez efectuadas las correspondientes averiguaciones.
9. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de
los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el
suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá, de acuerdo con la
legislación vigente, a pasar la parte de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiendo el
procedimiento administrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que
corresponda.
10. En los casos previstos en el apartado anterior para la denuncia ante la jurisdicción
competente, se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de hechos.
El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las
acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento.
Para llevarlo a cabo, el/la abonado/a deberá reparar los desperfectos causados, tener las
instalaciones, equipos, aparatos en la forma señalada en esta Ordenanza, satisfacer el agua no
consumida y las demás sanciones administrativas aquí previstas así como proceder al abono
de nuevos derechos de acometida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
la presente ordenanza.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza que fue aprobada su modificación, en sesión ordinaria, celebrada el 28
diciembre de 2021, entrará en vigor su modificación al día siguiente de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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