Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-666)
BOP-2022-666 Modificación de características de una concesión. Expediente M-0020/2021.
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18. En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el/a concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las
Comunidades de Usuarios/as que la Administración determine.
19. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa
autorización administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de
características cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades
reales del aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
20. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del
peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último
caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de
acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA)
21. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por
caducidad de la concesión (art. 53 del TRLA).
22. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes
condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá
declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años
consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular (art. 66 del TRLA).
23. El/a concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten,
así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su
actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la
Administración General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Se otorga esta modificación de características por el periodo de tiempo que dure el
servicio a que se destina, con el plazo máximo que se indica en las características del
derecho del aprovechamiento.
Al finalizar el plazo de vigencia de la concesión, extinguido el derecho concesional, las
obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público
CVE:
BOP-2022-666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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