Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-666)
BOP-2022-666 Modificación de características de una concesión. Expediente M-0020/2021.
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hidráulico para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/a titular
de la concesión, debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las
obras e instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente
de extinción del derecho, en cuyo caso revertirán al estado gratuitamente y libre de
cargas.
2. No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para bebida, mientras no
esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la
normativa sanitaria vigente.
3. Es responsabilidad del concesionario suministrar el agua del abastecimiento con
arreglo a la legislación sanitaria vigente (art. 125.2 del RDPH).
4. Es responsabilidad del/a concesionario/a instalar en la toma las medidas de
protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de
captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la
contaminación y degradación de la calidad del agua.
5. En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas y productos
residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el/a
concesionario/a está obligado/a a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación
de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo
establecido en el art. 245 y siguientes del RDPH.
6. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto
de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de
utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las
condiciones en este supuesto no otorgará al/a concesionario/a derecho a compensación
económica alguna (art 65.2 y 65.4 TRLA).
7. Con anterioridad a la extinción del aprovechamiento por finalización del plazo
concesional, el/a titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino
de las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el
expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia
de aquella. La tramitación se realizará como una novación de la concesión, de acuerdo
con lo establecido en los arts. 140 a 142 del RDPH (art. 53.3 del TRLA).
CVE:
BOP-2022-666
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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