Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-666)
BOP-2022-666 Modificación de características de una concesión. Expediente M-0020/2021.
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13. El/a concesionario/a responderá por los daños causados por él mismo o por otros
que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
14. La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las
remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
El/a titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de
cuenca o a persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las
instalaciones, al efecto de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e
inspección.
15. No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión
sin haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen
información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o
utilizados y, en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme
a la definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y,
en todo caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo
de 2009 (BOE n.º 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua
del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de
los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el/a concesionario/a responde del cumplimiento de las
obligaciones que le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las
instalaciones y el correcto funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro
de control del aprovechamiento, con la realización de mediciones, registro de las
mismas y comunicación de los datos a este Organismo.
16. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos
sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin
que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.
17. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de
aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al
pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
CVE:
BOP-2022-666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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