Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-666)
BOP-2022-666 Modificación de características de una concesión. Expediente M-0020/2021.
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6. La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte
de los caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso (art. 99.3 del R.D.P.H).
7. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de
agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime
conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
8. En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán
a la documentación presentada que obra en el expediente, compuesta por la copia
parcial del Proyecto de construcción n.º 1957m clave JE-OH-CC-87 de marzo de 1991,
elaborado por la Junta de Extremadura y por el Proyecto de toma de abastecimiento en
Presa Rivera de Gata” redactado por el itop César Blázquez Martín y la iccp Clara Vela
Iglesias con fecha de enero de 2021, por el cual se ejecuta un bypass al desagüe de
fondo de la presa que únicamente podrá ser utilizado cuando la cota de lámina de
embalse se ubique por debajo de la 322 y por encima de la cota 314,5, manteniéndose
para la situación ordinaria la toma flotante.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por
el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
9. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y
obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la
tutela de las obras fuera de dicho dominio público.
10. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios
para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la
Autoridad competente.
11. Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el concesionario dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la
finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la
que conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la explotación
a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
12. El/a concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en
adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
CVE:
BOP-2022-666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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