Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-666)
BOP-2022-666 Modificación de características de una concesión. Expediente M-0020/2021.
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CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES:
El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida
su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el art.
67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, (en adelante TRLA).
Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de
propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir
las servidumbres existentes.
La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de
la disminución, ni de la calidad de las aguas.
El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el
régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos
subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los
aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación
conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art. 55.1 del
TRLA).
Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público
hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una
modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de
otros, los/as titulares beneficiados/as deberán satisfacer la oportuna indemnización,
correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la
determinación de su cuantía (art. 55.2 del TRLA).
5. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos,
o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas
o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído
el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las
medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico,
aun cuando hubiese sido objeto de concesión.
La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de
las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación
temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente
necesidad de la ocupación (art. 58 del TRLA).
CVE:
BOP-2022-666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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