Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Se expresará también la proporción en que el aprovechamiento industrial ha de contribuir a los
gastos de la Comunidad y el voto o votos que tenga asignados para la representación de su
propiedad en la Junta General.
Artículo 37º: Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y
elecciones de la Junta General, así como la formación en su caso de las listas electorales, se
llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la Comunidad, regantes e
industriales, por orden alfabético de sus apellidos, en el cual conste la proporción en que cada
uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que en
representación de su propiedad le corresponde, deducida aquella y éste de los padrones
generales de la propiedad de toda la Comunidad, cuya formación se ordena en el precedente
artículo.
Artículo 38º: Para los fines expresados en el artículo 22, tendrá asimismo la Comunidad uno o
más planos geométricos y orientados de todo el terreno con las aguas de que la misma
dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad
los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad y los linderos de cada
finca, punto o puntos de toma de agua, ya se derive de ríos, arroyos o de otras acequias, o
proceda directamente de fuentes o manantiales, cauces generales y parciales de conducción y
distribución, indicando la situación de sus principales obras de arte y todas las que además
posea la Comunidad.
Se representará también en estos planos la situación de todos los aprovechamientos
industriales, con sus respectivas tomas de agua y cauces de alimentación y desagüe.
C A P I T U L O V
DE LAS FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENAS
Artículo 39º: Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el
Jurado de Riego de la Comunidad, los partícipes de la misma, que aún sin intención de hacer
daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono e incuria en el cumplimiento
de los deberes que sus prescripciones imponen, cometen algunos de los hechos siguientes:
Por daños en las obras:
1) El que, perteneciendo o no a la comunidad de regantes, rompa cualquier infraestructura
deberá pagar la reparación de la misma además de una sanción añadida de 40 a 400 EUROS.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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