Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 32º: Mientras la Comunidad, en Junta General, no acuerde otra cosa, se mantendrán
en vigor los turnos que para los riegos se hallen establecidos, los cuales nunca podrán
alterarse en perjuicio de tercero.
Artículo 33º: La distribución de las aguas se efectuará, bajo la dirección de la Junta de
Gobierno por el acequiero encargado de este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de
distribución.
Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda.
Artículo 34º: Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte,
reclamar mayor cantidad de agua a su uso por más tiempo de lo que de una u otro
proporcionalmente le corresponda por su derecho.
Artículo 35º: Si hubiese escasez de agua, o sea menos cantidad la que corresponde a la
Comunidad o a los regantes, se distribuirá la disponible
por la Junta de Gobierno equitativamente y en proporción a la que cada regante tiene derecho.
Se permitirá el bombeo a fincas de cotas superiores siempre con una instalación fija y los
costes correrán a cargo del/los regantes/s interesado/s.
C A P I T U L O IV
DE LAS TIERRAS Y APROVECHAMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 36º: Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y repartición de
las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de
la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general, en el que conste:
Respecto a las tierras, el nombre, extensión o cabida en hectáreas de cada finca, sus linderos,
partido o distrito rural en que radica, nombre de su propietario, el derecho de la misma finca al
aprovechamiento del agua por volumen o por turno y tiempo, la proporción en que ha de
contribuir a los gastos de la Comunidad con arreglo a lo prescrito en los artículos 7º y 8º del
Capítulo I y artículo 23 del Capítulo II de estas Ordenanzas.
Y respecto de los molinos y demás aprovechamientos industriales, el nombre por el que sea
reconocido, situación relacionada con la acequia de la toma de agua que se aprovecha,
cantidad de agua a que se tiene derecho, expresando el volumen en litros por segundo, si
estuviese determinado, o la parte que de caudal puede utilizar, con el tiempo de uso y el
nombre del propietario.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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