Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 29º: Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad, no pueden
practicar en sus cajeros ni márgenes, obra ni plantación de ninguna clase, ni aún a título de
defensa de su propiedad. En todo caso habrán de solicitar la oportuna autorización a la Junta
de Gobierno la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda o
autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas
condiciones y bajo su inmediata vigilancia, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que en
su caso sean necesarias del Organismo de cuenca, en lo referente a construcciones o
plantaciones en zona de policía de cauces públicos, según establece el artículo 78 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se respetará lo que establezca la ley y la costumbre en cuanto a la anchura de las
servidumbres en los cauces, acequias, etc, sobre cuya franja existe, además una servidumbre
de paso para la vigilancia, mantenimiento y reparación de las mismas
La continuidad de la canalización de las aguas, a partir de los contadores y hasta cada parcela,
correrá a cargo de cada regante.
Además,ningún comunero podrá negarse al paso de ramales generales por su finca, siendo la
ubicación y trayecto de dicha conducción de agua consensuados entre las dos partes
(Comunidad y dueño de la parcela).
Artículo 29º.2º: En caso de que un regante sufra expropiación forzosa de una finca o parte de
ella por organismos competentes, por motivos de infraestructuras de interés general( por
ejemplo, construcción de carretera), la comunidad de regantes se hará cargo de la parte del
capital pendiente de pago de dicho comunero correspondiente a la finca o terreno expropiado.
En ningún caso se devolverá la aportación económica realizada hasta el momento de la
expropiación, sólo lo que esté pendiente de pago. Y lógicamente, se ajustarán los costes
anuales de mantenimiento.
C A P I T U L O III
DEL USO DE LAS AGUAS
Artículo 30º: Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya
sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de agua que con arreglo a su derecho
proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la misma Comunidad.
Artículo 31º: Si por causas de fuerza mayor fuera necesario establecer turnos de riego, la Junta
de Gobierno determinará la forma en que se ha de realizar el aprovechamiento de las aguas,
fijando el orden y el turno en cada una de las arterias de la red.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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