Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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servicios de la misma Comunidad.
Artículo 23º: La Comunidad de Regantes, en Junta General, acordará lo que juzgue
conveniente a sus intereses, si con arreglo al artículo 83.3 del texto refundido de la Ley de
Aguas se pretendiese hacer obras nuevas en las presas o acequias de su propiedad, con el fin
de aumentar su caudal o de aprovechar dichas obras para conducir a cualquier localidad,
previa la autorización que en su caso sea necesaria del Organismo de cuenca.
Artículo 24º: Serán cuenta de la Comunidad las obras de interés general que habrán de ser
costeadas por todos los partícipes beneficiarios de cada inversión, con arreglo a la superficie
en hectáreas o al volumen de agua consumido según determine la Junta de Gobierno. Todo
comunero se verá obligado a adecuar la utilización de las aguas a los procedimientos que
estas obras o instalaciones pudieran exigir (art. 201-f del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico de 11 de abril de 1.986).
Artículo 25º: Es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda
de todas las obras que la Comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a
mejoras y modernización de regadío.
Artículo 26º: La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras
de nueva construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas de que dispone la
Comunidad o el aumento de su caudal, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa
aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete además acordar su
ejecución.
Sólo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General,
podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una
obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y
someterlo a su resolución.
A la Junta de Gobierno corresponde la aprobación de los proyectos de reparación y
conservación de las obras de la Comunidad y su ejecución dentro de los respectivos créditos
que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados en la Junta General.
Artículo 27º: Los trabajos se ejecutarán siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno o la
vigilancia en su caso, y con arreglo a sus instrucciones.
Artículo 28º: Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en las presas, tomas de agua, canal y
acequias generales, brazales y demás obras de la Comunidad, sin la previa y expresa
autorización de la Junta de Gobierno.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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