Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Por el uso del agua:
1) El regante que, siendo deber suyo, no tuviere como corresponde, a juicio del Jurado, las
tomas, módulos y partidores, 100 EUROS. Y en caso de previo aviso y no reparar el daño
causado, la comunidad mediante obreros lo ejecutará y pasará los costes al infractor.
2) El que no queriendo regar sus heredades cuando le corresponda por su derecho, no ponga
la señal que sea costumbre y por la cual renuncia al riego hasta que otra vez le llegue el turno,
y el que avisado por el encargado de vigilar los turnos no acudiese a regar a su debido tiempo,
CERO EUROS.
3) El que dé lugar a que el agua pase a los escorredores y se pierda sin ser aprovechada o no
diese aviso a la Junta de Gobierno para el oportuno remedio, de 40 a 400 EUROS.
4) El que en las épocas que le corresponda el riego tome el agua para verificarlo sin las
formalidades establecidas o que en adelante se pudieran establecer, de 0 a 70 EUROS.
5) El que introdujere en su propiedad o echare en las tierras para el riego un exceso de agua,
tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de
la corriente en el cauce o cauces de que tome el agua, ya por utilizar ésta más tiempo del que
tenga derecho, ya disponiendo la toma, módulo o partidor de modo que produzca mayor
cantidad de la que deba utilizar, de 40 a 400 EUROS.
6) El que en cualquier momento tomase agua de la acequia general o de sus brazales por otros
medios que no sean las derivaciones establecidas o que en adelante se pudieran establecer
por la Comunidad de Regantes, de 40 a 400 EUROS, más los costes que ocasionara volver a
la situación anterior.
7) El que tomase directamente de la acequia general o de sus brazales el agua para riegos, a
brazo o por otros medios sin disponer de la necesaria autorización de la Comunidad,de 40 a
400 EUROS.
8) El que para aumentar el agua que le corresponda, obstruya de alguna forma indebidamente
la corriente, de 40 a 400 EUROS.
9) El que al concluir de regar sin que haya de seguir otro, derivando el agua por la misma toma,
módulo o partidor, no los cierre completamente para evitar que continúe corriendo inútilmente y
se pierda por los escorredores, de 40 a 400 EUROS.
10) El que abreve ganados o caballerías en otros sitios que los establecidos, CERO EUROS.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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