Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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11) El que en aguas que sean del exclusivo aprovechamiento de la Comunidad, lave ropas,
vehículos o cualquier otro elemento, utilizando para ello productos que alteren la composición
de los caudales circulantes, de 100 a 600 EUROS.
12) El que para aumentar la fuerza motriz de un salto utilizado por la industria, embalse
abusivamente el agua en los cauces, de 100 a 600 EUROS.
13) El que por cualquier infracción de esta Ordenanzas, o en general por cualquier abuso o
exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de
Regantes o a la propiedad de algunos de sus partícipes, 400 EUROS.
14) El que cometiere cualquiera de estas infracciones por segunda vez en el mismo año,será
sancionado con el doble de la multa que corresponda a la infracción cometida, además de
cortarle el uso del agua durante un año. Si se cometiera la infracción por tercera vez, será
sancionado con la expulsión de la Comunidad de regantes.
Artículo 40º: Únicamente en casos de incendios podrá tomarse, sin incurrir en falta, aguas de la
Comunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma.
Artículo 41º: Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las
Ordenanzas, las juzgará el Jurado cuando les sean denunciadas, y las corregirá, si las
considera penables, imponiendo a los infractores la obligación de hacer, la indemnización de
daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes, o a
aquélla y a éstos a la vez, y además, por vía de castigo, la multa establecida en el artículo 39
de estas Ordenanzas.
Artículo 42º: Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no
sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a
desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se valuarán los
perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la
indemnización que corresponda.
Artículo 43º: Si los hechos denunciados al Jurado constituyesen faltas no prescritas en estas
Ordenanzas, las calificará y sancionará el mismo Jurado como juzgue conveniente, por
analogía con las previstas.
Artículo 44º: Si las faltas denunciadas fuesen tipificadas como delito o falta, o si estas
circunstancias las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las
denunciará al Tribunal competente.
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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