Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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C A P I T U L O VI
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 45: La reunión de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad,
ya como regantes, ya como industriales, constituye la JUNTA GENERAL DE LA COMUNIDAD,
que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan.
Artículo 46º: La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad
con la mayor publicidad posible y QUINCE DIAS de anticipación, se reunirá ordinariamente al
menos una vez al año: antes de empezar la campaña de riegos, y extraordinariamente siempre
que lo juzgue oportuno y acuerde la Junta de Gobierno o lo pida por escrito un número de
partícipes que representen el 10% de los regantes (Art. 218 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986).
Artículo 47º: La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias que para las
extraordinarias de la Junta General, se hará por medio de edictos municipales fijados en los
sitios de costumbre y por anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede de
la Comunidad.
En el caso de tratarse de la reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, o algún asunto que, a
juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente de la Comunidad, puedan afectar gravemente a
los intereses de la Comunidad, se citará, además, a domicilio por papeletas extendidas por el
Secretario/a y autorizadas por el Presidente de la Comunidad, que distribuirá un dependiente
de la Junta de Gobierno o anuncios insertos en los diarios de mayor difusión de la zona.
Esta reforma deberá ser comunicada para su aprobación, si procediera, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece el artículo 215 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Artículo 48º: La Junta General de la Comunidad se reunirá en el punto donde lo verifique la
Junta de Gobierno y en el local que se designe en la convocatoria. La presidirá el Presidente
de la Comunidad, y actuará como Secretario/a el que lo sea de la propia Comunidad.
Artículo 49º: Tienen derecho de asistencia a la Junta General, con voz todos los participes de la
Comunidad y con voto todos los que posean más de 0,05 Hectárea, pudiendo en todo caso
agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido para el ejercicio directo del derecho de voto.
A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50 por 100 del
conjunto del de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquél en los
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BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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