Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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propietarios sólo serán elegibles como los demás partícipes de la Comunidad.
Artículo 59.1º: Cuando la comunidad aproveche aguas procedentes de una concesión hecha a
una empresa particular, el concesionario será vocal nato en la Junta de Gobierno.
Artículo 60º: La elección de los Vocales de la Junta de Gobierno se verificará por la Comunidad
en la Junta General ordinaria de inicio de campaña de riegos previamente anunciada en la
convocatoria hecha con TREINTA DIAS de anticipación, y las formalidades previstas en el
artículo 47 de estas Ordenanzas.
La elección se hará por medio de papeletas escritas por los electores o a su ruego, con los
nombres y apellidos de los Vocales que cada uno vote, en el local en que se celebre la
elección, el día en que se celebre la Junta (que ha de ser domingo) y a la hora fijada en la
convocatoria.
Cada elector depositará en la urna tantas papeletas como votos le correspondan con arreglo al
padrón general ordenado en el artículo 37, Capítulo IV, de estas Ordenanzas.
El escrutinio se hará por el Presidente de la Comunidad y dos Secretarios, elegidos al efecto
por la Junta General antes de dar principio a la elección. Será público, proclamándose
miembros de la Junta de Gobierno a los que, reuniendo las condiciones requeridas en estas
Ordenanzas, haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, computados con
sujeción a la ley y al artículo 49 de estas Ordenanzas, cualquiera que haya sido el número de
los votantes.
Si no resultasen elegidos todos los Vocales por mayoría absoluta, se repetirá la votación entre
los que en número duplo al de plazas que falte elegir hubiesen obtenido más votos.
Artículo 61º: Los Vocales que resulten elegidos tomarán posesión de su cargo 15 días después
de la elección.
Artículo 62º: La Junta de Gobierno elegirá entre sus Vocales a su Presidente y Secretario/a, si
no lo fueran los de la Comunidad y al Vicepresidente y Tesorero-Contador, con las atribuciones
que establecen en estas Ordenanzas y en el Reglamento de la Junta de Gobierno (artículo 219
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986).
Artículo 63º: Para ser elegible Vocal de la Junta de Gobierno es necesario:
1º) Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes.
2º) Saber leer y escribir.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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