Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Junta.
Artículo 55º: No se podrá en la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, tratarse de ningún
asunto que no se haya hecho mención en la Convocatoria. En caso de ser estrictamente
necesario, deberá hacerse referencia en el acta y ser aprobado en la siguiente asamblea.
Artículo 56º: Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposiciones sobre
cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria, para tratarlas en la reunión
inmediata de la Junta General.
Artículo 57º: Los acuerdos de la Junta General en el ámbito de sus competencias serán
ejecutivos, pudiéndose presentar contra ellos RECURSO DE ALZADA ante el Organismo de
cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, frente a la que se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.
Artículo 58º: La Comunidad de Regantes informará al Organismo de cuenca de los titulares de
los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario/a de la Comunidad cuando se produzcan
las elecciones y renovaciones pertinentes en los cargos (art. 217.3 del R.D.P.H.)
C A P I T U L O VII
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 59º: La Junta de Gobierno encargada especialmente del cumplimiento de estas
Ordenanzas y de los acuerdos de la Comunidad, art. 84.3 del texto refundido de la Ley de
Aguas y 219.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se compondrá como mínimo de
6 Vocales, elegidos directamente por la misma Comunidad en Junta General, debiendo
precisamente uno de ellos representar las fincas que por su situación o por el orden
establecido sean las últimas en recibir el riego.
Cuando la Comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles,
directamente interesadas en la buena administración de
sus aguas, tendrán todas en la Junta de Gobierno correspondiente representación,
proporcionada al derecho que les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas
(artículo 219.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Pero si los aprovechamientos industriales existentes no son por su número o importancia
suficientes para constituir una Colectividad, cuyos intereses en relación con los de la
Comunidad basten para justificar su representación obligatoria en la Junta de Gobierno, sus
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BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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