Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
32 páginas totales
Página
de su ejecución.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua,
lo solicite, y el informe para el Organismo de cuenca, en los supuestos de que algunos usuarios
pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva.
h) La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponde otorgar al Organismo de cuenca,
a usuarios o terceras personas para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e
instalaciones de la Comunidad con el fin de mejor utilizar el agua.
i) La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de cuenca en el
expediente concesional que proceda, para utilizar para producción de energía los desniveles
existentes en las conducciones propias de la Comunidad.
j) La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
k) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en
beneficio de la Comunidad.
l) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de los
comuneros.
m) Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones vigentes.
Artículo 53º: Para la validez de los acuerdos de la Junta General reunida en la primera
convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la
Comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha
mayoría, se celebrara la Junta General media hora después en segunda convocatoria.
En las reuniones de la misma Junta General por segunda convocatoria, anunciada
oportunamente en debida forma, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de
partícipes que concurran, excepto en el caso de reforma de las Ordenanzas y Reglamentos de
la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, o de algún otro asunto, que a juicio de la Junta de
Gobierno pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus
intereses, en cuyo caso será indispensable la aprobación o el acuerdo por la mayoría absoluta
de los votos de la Comunidad.
Artículo 54º: La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los partícipes
presentes, computados con arreglo a la ley y a las bases establecidas en el artículo 50 de
estas Ordenanzas. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerde la propia
CVE:
BOP-2022-657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
Pág. 2595