Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 51º: Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros
partícipes o por sus representantes legales.
En el primer caso, puede bastar una simple autorización escrita por cada reunión ordinaria o
extraordinaria, y en el segundo caso, y si la autorización a otro partícipe no fuese limitada, será
necesario acreditar la delegación con un poder extendido en debida forma.
Tanto la simple autorización, como el poder legal, se presentarán oportunamente a la Junta de
Gobierno para su aprobación. Pueden asimismo, representar en la Junta General:
- Unos de los cónyuges al otro.
- Los padres a los hijos.
- Los hijos a los padres, siempre que aquellos sean mayores de edad.
- Los tutores a los menores de edad o incapacitados.
Artículo 52º: Corresponde a la Junta General (Art. 216.3 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico de 11 de abril de 1986):
a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, la de los Vocales titulares y
suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, las del Vocal o Vocales que, en su caso, hayan
de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el
Organismo de cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la
materia, y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad. Los cargos de
Presidente, Vicepresidente y Secretario/a de la Comunidad pueden recaer en quienes lo sean
en la Junta de Gobierno.
b) El examen de la Memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la
Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.
c) La redacción de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del
Jurado de Riegos, así como sus modificaciones respectivas.
d) La imposición de derramas y la aprobación de los Presupuestos adicionales.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto,
competen a la Junta de Gobierno.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión
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BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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