Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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3º) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes
de la Comunidad.
4º) Tener participación en la Comunidad.
5º) No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma
contrato, crédito ni litigio alguno de ninguna especie.
6º) No estar procesado criminalmente.
Artículo 64º: El Vocal de la Junta de Gobierno que durante el ejercicio de su cargo pierda
alguna de las condiciones prescritas en el artículo anterior, cesará inmediatamente en sus
funciones y será sustituido por el primer suplente, o sea el que hubiere obtenido más votos.
Artículo 65º: La duración del cargo de Vocal de la Junta de Gobierno será de CUATRO AÑOS,
renovándose por mitad cada dos años.
En el caso de que la industria tenga representación especial en la Junta de Gobierno y
corresponda salir al que la desempeñe, el cual ha de ser también reemplazado, nombrando el
que ha de sustituirle en la forma que la Comunidad haya establecido, ya sea por la Junta
General, ya por la Colectividad de los industriales.
Artículo 66º: El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno es honorífico, gratuito y obligatorio.
Solo podrá renunciarse en caso de inmediata reelección, salvo que no haya en la Comunidad
partícipes con las condiciones requeridas para desempeñar este cargo.
Artículo 67º: Cuando se constituya una Comunidad General o Junta Central, las distintas
Comunidades de Regantes que aprovechen aguas de la misma corriente, bien por convenio
mutuo o por disposición administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 219.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986, se compondrá de los
Vocales que nombre la Comunidad, proporcionalmente a la extensión de sus respectivos
regadíos.
Las condiciones de los electores y elegibles, la época y forma de la elección, la duración de los
cargos de Vocales, la elección de los cargos especiales que han de desempeñar los Vocales y
su duración, la forma de renovación, etc., serán las ,mismas ya propuestas para la Junta de
Gobierno.
Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la
Comunidad General o Junta Central.
CVE:
BOP-2022-657
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en:
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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