Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-650)
BOP-2022-650 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de
la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas
objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la
cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos
56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida
ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir
en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de
hasta cinco años.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en
materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin
perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en
cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el
órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO
DE LA CONCESIÓN
En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad
beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las
actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y quede acreditada por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se
hay ejecutado un 50% del programa subvencionado.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado se ejecute en un
porcentaje inferior al 50% siempre que no se acrediten motivos imprevisibles o causa de fuerza mayor no imputables a
la entidad beneficiaria. En caso de ejecución parcial, el reintegro será proporcional a lo no ejecutado.
Los criterios para graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
CVE:
BOP-2022-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
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