Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-650)
BOP-2022-650 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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c. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos, en
los términos establecidos en la convocatoria.
d. Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su
presentación.
g. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional a las condiciones
no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21 de la
Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo
requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de
esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que
correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba el
beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y
cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14
de la LGS.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS,
hasta el 50% de la subvención concedida.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios
prestados.
d)Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan
obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
CVE:
BOP-2022-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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