Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
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un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto
correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
4. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período
voluntario, comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La
inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos
efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 9. REVISIÓN.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal modifica su artículo 4º, que se aplicará
conforme a lo que se establece en esta modificación.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecillas de la
Tiesa en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021, comenzará a regir con efectos desde el
31 de diciembre de 2021, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
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correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
4. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período
voluntario, comunicará informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La
inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos
efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 9. REVISIÓN.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal modifica su artículo 4º, que se aplicará
conforme a lo que se establece en esta modificación.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecillas de la
Tiesa en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2021, comenzará a regir con efectos desde el
31 de diciembre de 2021, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
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