Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
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Torrecillas de la tiesa a 25 de noviembre de 2021
El Alcalde, El Secretario,
Tomás Sánchez Campo Miguel Castro Castro
ORDENANZA FISCAL N º 8-2 Reguladora de la tasa por LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS EN PISCINAS
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo y
en relación con el artículo 20-1 del mismo, se establece la tasa por la prestación de los
servicios en piscinas, que se regirá por la presente Ordenanza.
SUJETO PASIVO.
Artículo 2º. Son objetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria
(Ley 58/2003 de 17 de diciembre) que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el
servicio o actividad prestado por la Entidad Local.
TARIFAS
Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
III. Piscinas
1.1. Por entrada personal
a) De 3 hasta 13 años …………………………….. 1,30 €
b) A partir de 14 años …………………………….. 2,00 €
1.2. Bonos de temporada
a) Individuales de 3 a 13 años ……………………8,00 €
b) Individuales de 14 o más años ……….……….12,00 €
c) Máximo 50 €/Ud. Familiar ………………………50,00 €
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 897
El Alcalde, El Secretario,
Tomás Sánchez Campo Miguel Castro Castro
ORDENANZA FISCAL N º 8-2 Reguladora de la tasa por LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS EN PISCINAS
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo y
en relación con el artículo 20-1 del mismo, se establece la tasa por la prestación de los
servicios en piscinas, que se regirá por la presente Ordenanza.
SUJETO PASIVO.
Artículo 2º. Son objetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria
(Ley 58/2003 de 17 de diciembre) que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el
servicio o actividad prestado por la Entidad Local.
TARIFAS
Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
III. Piscinas
1.1. Por entrada personal
a) De 3 hasta 13 años …………………………….. 1,30 €
b) A partir de 14 años …………………………….. 2,00 €
1.2. Bonos de temporada
a) Individuales de 3 a 13 años ……………………8,00 €
b) Individuales de 14 o más años ……….……….12,00 €
c) Máximo 50 €/Ud. Familiar ………………………50,00 €
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 897