Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-244)
BOP-2022-244 Aprobación definitiva derogación y modificación de tributos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los/as interesados/as legítimos/as puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia
y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 8. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la
presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la
matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía
correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo
notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes
recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo concedido para el ingreso de la misma con ocasión de la
notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los
recargos de las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
3. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 895
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia
y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 8. PAGO E INGRESO DEL IMPUESTO.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la
presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la
matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía
correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el
Reglamento General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo
notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes
recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo concedido para el ingreso de la misma con ocasión de la
notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los
recargos de las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
3. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de
CVE:
BOP-2022-244
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
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